El Colegio Departamental se define e integra en los términos del artículo 64 de la Ley Orgánica, que a la letra dice “Los Colegios Departamentales serán los órganos académicos responsables de coordinar las actividades docentes, de investigación y difusión de los Departamentos, con capacidad para el diseño, ejecución y evaluación de los planes y programas académicos, de conformidad con las políticas institucionales de desarrollo y los programas operativos del Centro Universitario al que pertenezcan”.
Cada Colegio Departamental se integrará con:
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El Jefe del Departamento, y
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Los responsables de las academias, institutos, laboratorios y demás unidades que lo integren.
Serán atribuciones y funciones de los Colegios Departamentales las previstas por el artículo 64 de la Ley Orgánica y las siguientes:
Planear, organizar y evaluar los programas de desarrollo académico del Departamento.
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Diseñar, coordinar y evaluar programas de docencia, investigación y difusión que sean de su competencia.
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Formular programas de extensión académica, actualización profesional y educación permanente en los campos del conocimiento que son competencia del Centro.
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Aprobar todo programa de educación continua que no registre la modalidad de diplomado.
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Analizar y deliberar sobre planes y programas de educación abierta, semi-escolarizada y a distancia, sometiéndolos a la aprobación del Consejo de Centro.
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Proponer la creación, modificación o supresión de programas docentes en sus diversas modalidades educativas.
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Proponer al Consejo del Centro criterios e instrumentos para la selección, promoción y acreditación de alumnos.
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Promover y organizar acciones de colaboración y vinculación del Departamento con entidades externas, supervisando en el ámbito de su competencia la ejecución de éstos.
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Aprobar y desarrollar los programas de servicio social pertinentes a las funciones del Departamento.
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Estructurar el Programa Operativo Anual del Departamento y proponer en su ámbito de competencia lo conducente para los Programas de Desarrollo del Centro Universitario
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Y Las demás previstas por la normatividad aplicable.